Hace más de año y medio, publicamos un documento argumentando la necesidad de que hubiese unanimidad en las votaciones de las comunidades de propietarios para aprobar la instalación de unas antenas de telefonía móvil en las azoteas de los edificios de viviendas, basándonos en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).
Poco tiempo después, el Juzgado de Primera Instancia nº3 de Getxo dictó una sentencia por el que se declaraba ilegal el acuerdo de vecinos para la instalación de unas antenas de telefonía móvil, ya no se adoptó por UNANIMIDAD. En dicha sentencia, además, se recordaba que el plazo para acudir a los Tribunales es de 1 año, ya que se trataba de un acuerdo contrario a la Ley.
Poco tiempo después, el Tribunal Supremo emitía una sentencia en la que fallaba que no era necesaria la unanimidad de los propietarios para la instalación de antenas de telefonía móvil. Un análisis de la sentencia (en la que tanto quieren apoyarse las operadoras) deja bien claro que la jurisprudencia del Alto Tribunal en estos temas es la de exigir la unanimidad, sólo que en el caso que se trataba en el juicio el planteamiento del demandante estaba mal realizado y no había aportado las mínimas pruebas necesarias en estos casos.
Pues bien, recientemente, el Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Madrid ha fallado en contra de una Comunidad de Propietarios de Madrid, al considerar que la instalación de una antena y la caseta en la cubierta del edificio supone un peligro para la seguridad de la estructura del edificio, ya que implica una fuerte sobrecarga. Igualmente, el Juzgado estima que el contrato con la compañía operadora no es un simple arrendamiento por cuanto que concede amplias facultades para ampliar y explotar los equipos de telecomunicaciones, y por tanto, es aplicable el artículo 12 de la Ley de Propiedad Horizontal, es decir, la unanimidad. La sentencia del Juzgado madrileño (fuente: AVAATE) también considera que el plazo de interposición de la demanda, por contravenir la Ley de Propiedad Horizontal, es de un año, y no de 3 meses. Finalmente, condena en costas a la comunidad de propietarios.